Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 500

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones

Artículo 500 .- Cuando la sentencia ordene entrega de personas, el Juez dictará las disposiciones conducentes para que no quede frustrado el cumplimiento del fallo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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