Artículo 503 .- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial, durará diez años contados desde el día en que, se notificó la misma.
Artículo 503
TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO I De la Ejecución de las Sentencias y demás Resoluciones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 503 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- Tesis aisladaPRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS. EL ARTÍCULO 503 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, AL PREVER EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA QUE OPERE, NO ES DESPROPORCIONAL O IRRACIONAL.III.2o.C.34 C (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2028978 · 2024
- Tesis aisladaPRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS. EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA QUE OPERE INCLUYE TAMBIÉN A LAS INTERLOCUTORIAS QUE LIQUIDEN OBLIGACIONES VINCULADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA (LEGISLACIÓN DEL…III.2o.C.33 C (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2028977 · 2024
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