Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 548

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 548 .- El que obtuvo el embargo puede obligar al primer embargante a continuar el ejercicio de su acción hasta la práctica del remate. Para este efecto, podrá intervenir en el juicio del que primero embargó y pedir que señale a éste el Juez un plazo prudente para que continúe el procedimiento. Transcurrido el término señalado, si no lo continuare o lo dejare en suspenso sin justa causa, podrá pedir al Juez que saque a remate los bienes embargados y ponga a disposición del Juez que practicó el reembargo, el remanente.

La fijación del término a que este artículo se refiere, se hará con audiencia de la parte contraria y la resolución que se dicte no admite recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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