Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 553

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO IV De los Remates

Artículo 553 .- Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de la ejecución para que intervengan en la subasta de los bienes, si les conviniere.

La citación de los acreedores se hará personalmente en su domicilio, que deberá indicar el ejecutante si le fuere conocido; en caso contrario, se llevará a efecto en las mismas convocatorias del remate.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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