Artículo 558 .- Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los juzgados respectivos.
En el caso a que se refiere este artículo, se ampliará el término de publicación de los edictos, concediéndose el que el Juez estime necesario en atención a la distancia y a la dificultad de las comunicaciones.