Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 558

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO IV De los Remates

Artículo 558 .- Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los juzgados respectivos.

En el caso a que se refiere este artículo, se ampliará el término de publicación de los edictos, concediéndose el que el Juez estime necesario en atención a la distancia y a la dificultad de las comunicaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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