Artículo 562 .- La postura deberá contener:
I. Las generales del postor; II. El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;
III. El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo, en el caso de que el ejecutante así lo aceptare;
IV. La sumisión al Juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato; y
V. La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 560.