Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 562

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO IV De los Remates

Artículo 562 .- La postura deberá contener:

I. Las generales del postor; II. El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;

III. El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo, en el caso de que el ejecutante así lo aceptare;

IV. La sumisión al Juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato; y

V. La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 560.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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