Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 565

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO IV De los Remates

Artículo 565 .- El juez ejecutor decidirá de plano toda cuestión que se suscite durante la subasta y de sus resoluciones no se admitirá recurso alguno, a menos que la ley disponga otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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