Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 568

TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO IV De los Remates

Artículo 568 .- Dentro de los tres días siguientes al en que se fincó el remate, el juez de oficio revisará el procedimiento de ejecución y dictará auto aprobando o no el remate. Contra esta resolución se da el recurso de apelación en ambos efectos cualquiera que sea la cuantía que represente la postura legal.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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