Artículo 571 .- Si en las subsecuentes subastas, tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por el precio de la postura legal en la almoneda o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar su producto al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.
Artículo 571
TITULO OCTAVO De la Ejecución de las Sentencias · CAPITULO IV De los Remates
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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