Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 593

TITULO NOVENO De Los Incidentes · CAPITULO I De los Incidentes en General

Artículo 593 .- Si la denuncia se refiere a la falsedad de un documento presentado al juicio, al comunicar los hechos al Ministerio Público, se le remitirá original y sellado el documento argüido de falso, el cual rubricarán el Juez y el Secretario, dejando en los autos, el lugar de aquél, copia autorizada.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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