Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 614

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 614 .- En cualquier estado del juicio en que el tercero acredite por manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad que los bienes que reclama están inscritos a su nombre, el Juez o Tribunal sobreseerá todo procedimiento y mandará hacer entrega de los bienes al reclamante, salvo que la acción se hubiere dirigido contra el mismo tercero, como causahabiente del que aparece dueño en el Registro.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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