Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 639

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 639 .- En estos juicios sólo será admisible la apelación cuando se interponga contra la sentencia definitiva o contra la interlocutoria que declare procedente las excepciones de falta de personalidad o capacidad. En ambos casos, la apelación se admitirá en efecto devolutivo.

No procederá apelación contra ninguna resolución dictada en o para ejecución de sentencia, incluyendo el auto de aprobación del remate.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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