Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 648

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo

Artículo 648 .- Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo, serán ejecutivas sólo cuando aquélla o ésta se hayan cumplido, salvo en los siguientes supuestos:

I. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento; y

II. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: a) Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda; b) Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido; y c) Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías, después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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