Artículo 664 .- Si el deudor no fuere encontrado al buscársele por primera vez en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa y en su defecto, o estando ésta cerrada, con uno de los vecinos inmediatos.
Artículo 664
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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