Artículo 670 .- Procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro de la hipoteca, cuando esté registrado el bien hipotecado a nombre del demandado.
Artículo 670
TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO III Del Juicio Hipotecario
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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