Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 7

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 7 .- Puede ser demandada la reivindicación del poseedor que dejó de serlo para evitar los efectos de la acción reivindicatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa, puede ejercitar a su vez la reivindicación.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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