Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 703

TITULO DECIMO PRIMERO De los Juicios Sumarios · CAPITULO VI De los Interdictos

Artículo 703 .- Los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad y deberán decidirse previamente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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