Artículo 726 .- Cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia se ejecutará una vez transcurridos tres meses a partir de su última publicación, a menos que el actor otorgue fianza como se previene en el artículo 442.
Artículo 726
TITULO DECIMO · CAPITULO I De los Juicios en Rebeldía
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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