Artículo 749 .- Los árbitros decidirán según las reglas del derecho a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomiende la amigable composición o el fallo en conciencia.
Artículo 749
TITULO DECIMO · CAPITULO II Del Juicio Arbitral
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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