Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 756

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del Juicio Arbitral

Artículo 756 .- La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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