Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 79

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Artículo 79 .- Los tribunales nunca admitirán incidentes ni recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de substanciación alguna y en su caso, consignarán el hecho al Ministerio Público para que se apliquen las sanciones del Código Penal.

Los incidentes ajenos al negocio principal deberán ser desechados de oficio por los jueces.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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