Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 801

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos

Artículo 801 .- Cuando se hubiese pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o adjudicado los bienes del concurso, se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendieren los bienes no bastare a cubrir todos los créditos se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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