Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 831

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 831. En los juicios sucesorios el Agente de la Procuraduría Social representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a las personas menores de edad o incapaces que no tengan representantes legítimos y a la beneficencia pública cuando no haya herederos legítimos dentro de los grados que fija la ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.

(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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