Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 867

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 867 .- El albacea deberá concluir el inventario y avalúo dentro de noventa días contados desde el siguiente día al que se le notifique el discernimiento de su cargo. Si los bienes se encuentran ubicados a grandes distancias o si por la naturaleza de los negocios no se creyere bastante el término concedido, el Juez podrá ampliarlo prudentemente hasta por otros sesenta días.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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