Artículo 867 .- El albacea deberá concluir el inventario y avalúo dentro de noventa días contados desde el siguiente día al que se le notifique el discernimiento de su cargo. Si los bienes se encuentran ubicados a grandes distancias o si por la naturaleza de los negocios no se creyere bastante el término concedido, el Juez podrá ampliarlo prudentemente hasta por otros sesenta días.
Artículo 867
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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