Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 914

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 914 .- Todo heredero o legatario de cantidad tiene derecho a pedir que se le adjudiquen en pago bienes de la herencia y la aplicación se hará por el precio que tengan en el avalúo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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