Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 936

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 936 .- Practicadas las operaciones de inventario y avalúo por el albacea y satisfechos los impuestos correspondientes, estando conformes todos los herederos, aquél los presentará al Notario para su protocolización.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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