Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1011
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos
Artículo 1011. Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer el juez las observaciones que estime pertinentes y a la junta de acreedores, en su oportunidad.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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