Artículo 1057. Presentado el testamento, el juez, dentro de cinco días, declarará, sin más trámite, si es legítimo o no, y en el primer caso, tendrá por radicada la testamentaría, y por herederos, legatarios y albaceas, a los que con tal carácter haya instituído el testador. Si éste no hubiere nombrado albacea, el juez nombrará uno provisional en el mismo auto en que declare legítimo el testamento, eligiendo para ese cargo a alguno de los instituídos herederos. En el mismo auto se prevendrá a los herederos instituídos, que dentro del término de ocho días presenten escrito dando su voto al que designen para albacea definitivo, y dentro de los tres siguientes el juez declarará albacea definitivo al que hubiere reunido mayoría de votos, haciendo el nombramiento el juez de entre los propuestos, si en vista de los escritos presentados, ninguno reuniere dicha mayoría.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)