Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1071

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 1071. En la sentencia el juez declarará herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión y si ninguno lo hubiere justificado, declarará heredero al Fisco. En la misma sentencia resolverá quién es el albacea definitivo que será nombrado por el juez de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos. Si el Fisco fuere el heredero, su representante será nombrado albacea.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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