Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1142

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1142. Todo heredero o legatario de cantidad, tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia, la aplicación de ellos se hará por el precio que tengan en el inventario.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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