Artículo 1156. La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener además de los requisitos legales:
I. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción, o recibir sin falta;
II. La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;
III. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;
IV. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;
V. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituído;
VI. La firma de todos los interesados. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)