Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1156

TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 1156. La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener además de los requisitos legales:

I. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción, o recibir sin falta;

II. La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

III. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

IV. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

V. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituído;

VI. La firma de todos los interesados. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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