Artículo 1207. El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción, se seguirá en todo como el que la declaró, observándose en lo conducente las disposiciones de los artículos anteriores.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos
Artículo 1207. El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción, se seguirá en todo como el que la declaró, observándose en lo conducente las disposiciones de los artículos anteriores.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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