Artículo 1211. Todo tutor y curador, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestarlas garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuare expresamente.
El tutor o curador deben manifestar si aceptan o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual término deben proponer sus impedimentos o excusas disfrutando un día más por cada veinte kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del juez competente. Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurriere después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor y curador conocieron el impedimento o la causa legal de excusa.
La aceptación o el lapso de los términos, en su caso, importan renuncia de la excusa.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)