Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1211

TITULO DECIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos

Artículo 1211. Todo tutor y curador, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestarlas garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuare expresamente.

El tutor o curador deben manifestar si aceptan o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual término deben proponer sus impedimentos o excusas disfrutando un día más por cada veinte kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del juez competente. Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurriere después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor y curador conocieron el impedimento o la causa legal de excusa.

La aceptación o el lapso de los términos, en su caso, importan renuncia de la excusa.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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