Artículo 1269. Los menores emancipados no necesitan licencia judicial para presentarse en juicio; pero cuando lo hicieren sin la intervención del tutor, o en su caso, sin la del curador, se les exigirá que los nombren con arreglo a las prescripciones del Código Civil; y si no lo hacen luego que sean requeridos para ello, el juez nombrará de oficio.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)