Artículo 13. La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o ab-instetato, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero, o cesionario de éste y contra el que no alega título alguno de posesión del bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo.
Artículo 13
CAPITULO I De las acciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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