Artículo 1309. Para conceder autorización, a fin de transigir sobre derechos de menores o incapacitados, se necesitan los mismos requisitos establecidos en los artículos anteriores, teniendo presente que la autorización en este caso deberá recaer sobre las bases de la transacción propuesta, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)