Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1309

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII De la venta de bienes de menores, incapacitados y ausentes, y transacción sobre

Artículo 1309. Para conceder autorización, a fin de transigir sobre derechos de menores o incapacitados, se necesitan los mismos requisitos establecidos en los artículos anteriores, teniendo presente que la autorización en este caso deberá recaer sobre las bases de la transacción propuesta, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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