Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1352

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Artículo 1352. En los negocios de la competencia de los juzgados municipales de tenencia, únicamente se aplicarán las disposiciones generales de procedimiento en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones en este título y que no se opongan directa ni indirectamente a éstas. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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