Artículo 217. Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa, sólo por la parte demandada y por una vez. No procederá la recusación ,cuando en algún distrito judicial únicamente exista un juez de esa categoría con jurisdicción civil o mixta.
Las partes podrán recusar a un magistrado, sin expresión de causa y por una vez en el recurso de apelación, pero lo harán precisamente en el escrito de expresión de agravios y en el de contestación. En el recurso de queja, el magistrado que conozca del mismo no podrá ser recusado sin expresión de causa.