Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 217

TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO II De la recusación

Artículo 217. Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa, sólo por la parte demandada y por una vez. No procederá la recusación ,cuando en algún distrito judicial únicamente exista un juez de esa categoría con jurisdicción civil o mixta.

Las partes podrán recusar a un magistrado, sin expresión de causa y por una vez en el recurso de apelación, pero lo harán precisamente en el escrito de expresión de agravios y en el de contestación. En el recurso de queja, el magistrado que conozca del mismo no podrá ser recusado sin expresión de causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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