Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 368
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO III De la prueba
Artículo 368. Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer o exhibir cosas, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas si el juez procedió de oficio, sin perjuicio de hacer la regulación de costas en su oportunidad.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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