Artículo 419. Cualquiera otra confesión es extrajudicial. Todo litigante está obligado a declarar bajo advertencia que haga el juez de la pena en que incurren los que declaran falsamente, cuando así lo exigiere el contrario durante la dilación probatoria. En los mismos términos podrán articularse posiciones al abogado, al mandatario o representante legítimo sobre hechos personales que tengan relación con el asunto.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)