Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 458
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VI De los instrumentos y demás documentos
Artículo 458. Los documentos existentes en lugar distinto del en que se sigue el juicio, se compulsarán a virtud del recado que corresponda, que librará el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.