Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 470

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VI De los instrumentos y demás documentos

Artículo 470. Si el documento obrase en libros o papeles de una casa de comercio, de algún establecimiento industrial o minero o de alguna sociedad legalmente constituída, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que el director o directores de éste se consideren obligados a llevar al juzgado los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas y documentos designados.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.