Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 480

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De la prueba pericial

Artículo 480. Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostengan las mismas pretensiones y otro los que las contradigan.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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