Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 483
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De la prueba pericial
Artículo 483. El nombramiento de los peritos se hará dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto en que aquél se prevenga; procurando que el nombramiento recaiga en personas que residan en el lugar del juicio o en el lugar en donde deba practicarse la diligencia pericial.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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