Artículo 519. El tribunal tendrá la más amplia libertad para hacer a las partes y a los testigos las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 519
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO IX De la prueba testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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