Artículo 522. Las respuestas de los testigos se harán constar en autos en forma que al mismo tiempo se comprenda el sentido o término de la pregunta formulada; salvo en casos excepcionales, a juicio del juez en que se permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta literal, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas. También podrán firmar las páginas que las contuvieren.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)