Artículo 527. Los gastos que hicieren los testigos, cuando tengan que salir del lugar de su residencia, y los perjuicios que sufran por el abandono de sus ocupaciones o negocios para ocurrir al juzgado a dar su declaración, serán satisfechos por la parte que los presenta, a quien se los reembolsará la contraria, si fuere ésta condenada en costas.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)