Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 537
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XI De las presunciones
Artículo 537. No se admitirá prueba contra la presunción legal: l. Cuando la ley lo prohiba expresamente;
II. Cuando el efecto de la presunción es anular o negar una acción, salvo el caso de que la ley haya reservado el derecho de probar.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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