Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 555

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XIII Del valor de las pruebas

Artículo 555. La confesión judicial o extrajudicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace; pero no puede dividirse en su contra, salvo cuando se refiera a hechos diferentes o cuando una parte de la confesión esté probada por otros medios o cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a las leyes.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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