Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 622

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 622. Se tramitarán sumariamente:

I. Los juicios de alimentos definitivos; ya tengan por objeto el pago o sólo el aseguramiento;

II. Los juicios que versen sobre cualquiera cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler, depósito, comodato, transporte y hospedaje, siempre que consten por escrito;

III. Los juicios que tengan por objeto la elevación de minuta a instrumento público y la formalización de un contrato cuando su existencia consta por escrito firmado por los otorgantes;

IV. El cobro judicial de honorarios debidos a peritos, notarios, profesionistas y demás personas que ejerzan una profesión mediante título o autorización expedidos por autoridad competente;

V. La rectificación de actas del Registro Civil;

VI. La división de cosa común y de las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común;

VII. Las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposiciones de maridos, padres y tutores y en general todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial;

VIII. Los juicios que se funden en títulos ejecutivos;

IX. Los interdictos; X. La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria o con cláusula de reserva del dominio;

XI. La acción para declarar extinguidas las obligaciones, por pago, prescripción o por cualquiera otra causa legal;

XII. Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en instrumentos públicos;

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1998)

XIII. Las acciones que se basen en un título hipotecario;

XIV. La pérdida de la patria potestad, y

XV. Las demás cuestiones que determine la ley.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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